Gloria Redondo Rincón, Antonio González Bueno
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acepte el que la clase farmacéutica preste su colaboración, organización y cuanto
sea necesario a la buena marcha del servicio farmacéutico en el Seguro de
Enfermedad” (22). El domingo 20 de diciembre de 1946, el presidente del Consejo,
Ramón Turrientes, realizó una entrevista para Radio Nacional; al preguntarle
sobre los temas tratados en la asamblea general del Consejo destacó sólo uno, el
seguro de enfermedad: “El tema más importante y, como tal, el más discutido en
nuestra Asamblea, ha sido el de nuestras relaciones profesionales y económicas en
la tarea del Seguro de Enfermedad” (23).
El convenio firmado en 1944 entre el Instituto Nacional de Previsión y el
Consejo General de Colegios fue denunciado el 18 de marzo de 1946; a finales de
1947 se inician las gestiones para la firma de un nuevo convenio (24) pero la
aprobación, en enero de 1948, del reglamento de servicios sanitarios del Seguro
Obligatorio de Enfermedad, en el que se regula el derecho a la atención médica
especializada, volvería a modificar el panorama (25).
La nueva norma regulaba las recetas oficiales y, en el último párrafo del
artículo 118, establecía que “no podrán prescribirse otras especialidades
farmacéuticas que las incluidas en el Petitorio del Seguro”, a la par fijaba otras
limitaciones: recogía la prescripción de medicamentos sujetos a control oficial
(artículo 119), limitaba las dosis que se debían prescribir en las enfermedades
agudas y crónicas (artículo 120), regulaba los botiquines que debían instalarse en
las localidades donde no existiera farmacia (artículo 124) y establecía que el
asegurado podría solicitar la dispensación de lo prescrito en las recetas en
cualquier farmacia, excepto cuando existiera en su demarcación una farmacia
propia del Seguro, a la que habría de acudir necesariamente (artículo 123). De
nuevo el ‘fantasma’ de las ‘farmacias del Seguro’ volvía a resurgir como argumento
estatal en las negociaciones con los representantes de la profesión farmacéutica.
En esta primera organización de la prestación farmacéutica se incluye la
orden del Ministerio de Trabajo, de julio de 1951, sobre sanciones que podrían
imponerse a los farmacéuticos que contravengan lo dispuesto en materia del
Seguro de Enfermedad (26), lo que ocasionó algunas condenas que afectaron a los
profesionales de este colectivo (27).
La firma del nuevo concierto entre el Instituto Nacional de Previsión y el
Consejo General de Colegios de Farmacéuticos hubo de esperar al 9 de mayo de
1953 (28); se produjo tras una limitación en la capacidad prescriptora de los
médicos, producida tras la aprobación del
Petitorio…
del Seguro Obligatorio de
Enfermedad (29) y de una rebaja en los márgenes de la comercialización de
medicamentos. Tras la firma de este nuevo convenio, los dirigentes de la profesión
farmacéutica ofrecieron una visión crítica de los diez años de puesta en práctica
del seguro obligatorio de enfermedad: