Gloria Redondo Rincón, Antonio González Bueno
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se encomendó a la ‘Obra 18 de Julio’; con esta amplia función se esperaba una
repercusión social positiva de la imagen de la Falange Española y, por extensión,
del Gobierno del general Franco (5).
2. Las duras negociaciones entre el Instituto Nacional de Previsión y los
representantes farmacéuticos
El artículo treinta y dos de la ley del seguro obligatorio de enfermedad
establecía que el Instituto Nacional de Previsión debía concertar, con el Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, un convenio mediante el
que se garantizara el buen servicio de la dispensación de medicamentos por todas
las farmacias, con una tarifa reducida, especial para el Seguro (6). El mismo
artículo preveía que, si no se llegase a suscribir el convenio en un plazo de dos
meses, el Instituto instalaría farmacias propias y, donde estas no se establecieran,
el Ministerio de Trabajo fijaría una tarifa obligatoria. Teniendo en cuenta esta
previsión legal, la organización farmacéutica comenzó, sin demora, los trabajos
para suscribir el convenio.
De manera paralela, en el otoño de 1943, el Gobierno decidió revisar el
precio de todas las ‘especialidades farmacéuticas’ que estaban en el mercado (7).
Era fundamental el precio de venta de los medicamentos, teniendo en cuenta la
elevada libertad de prescripción que tendrían los médicos del Seguro; a la vez, en
esa revisión se analizaría la utilidad del medicamento para la sanidad nacional y se
valoraría su posible repercusión en las cantidades destinadas a las importaciones
de materias primas o del producto final; una cuestión fundamental en una política
económica autárquica, como la pretendida durante estos años (8).
A lo largo del primer semestre de 1944, desde el Ministerio de Trabajo se
dictan las disposiciones iniciales que definen cómo ha de realizarse la prestación
farmacéutica: a los asegurados se les garantiza la libre elección de farmacia (9), a la
par que se encomienda al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
el establecer los medios para conseguir este fin; también se establece la forma de
presentación de facturas, por intermedio de los Colegios, y su cobro, a través de
sus correspondientes tesorerías (10); estas normas, redactadas por la corporación
farmacéutica, quedaban sometidas a la conformidad de la Dirección General de
Previsión (Ministerio de Trabajo) quien ejercía así su ‘tutela’ sobre el colectivo
farmacéutico (11).
En plena canícula, el 13 de julio de 1944, el Consejo General de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos remitió al Instituto Nacional de Previsión un
anteproyecto de bases del posible concierto y la correspondiente tarifa de
medicamentos (12); este primer convenio se firmó el 18 de agosto de este 1944,
bajo la dura presión que significaba la apertura de oficinas de farmacia propias del
Seguro de Enfermedad; el acuerdo establecía un pago diferido de los
medicamentos suministrados por las farmacias a los beneficiarios. Probablemente